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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00457-053-12
N° Receptoría: Q-3BA-16-CC2012
Fecha: 2012-10-31
Carátula: JOOS, ALAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00457-053-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JOOS, ALAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro.00457-053-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 5, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de establecer sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa contra el rechazo del recurso que oportunamente se interpusiera a la resolución del tribunal de faltas que le impuso al recurrente una sanción de multa y de inhabilitación para conducir.
Ingresando en su consideración y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse cuando se cuente con mayores elementos de juicio, entiendo que pueden darse por satisfechas las condiciones para comenzar a desandar el camino del contencioso, desde que el accionante hubo agotado la instancia administrativa y ha deducido aparentemente su reclamo en término.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare habilitada la instancia y, por Secretaría, deberá dictarse la providencia de estilo.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) declarar habilitada la instancia contencioso administrativa y debiéndose por Secretaría, dictar la providencia de estilo.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro