Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00457-053-12

N° Receptoría: Q-3BA-16-CC2012

Fecha: 2012-10-31

Carátula: JOOS, ALAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00457-053-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JOOS, ALAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro.00457-053-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 5, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de establecer sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa contra el rechazo del recurso que oportunamente se interpusiera a la resolución del tribunal de faltas que le impuso al recurrente una sanción de multa y de inhabilitación para conducir.

Ingresando en su consideración y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse cuando se cuente con mayores elementos de juicio, entiendo que pueden darse por satisfechas las condiciones para comenzar a desandar el camino del contencioso, desde que el accionante hubo agotado la instancia administrativa y ha deducido aparentemente su reclamo en término.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare habilitada la instancia y, por Secretaría, deberá dictarse la providencia de estilo.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) declarar habilitada la instancia contencioso administrativa y debiéndose por Secretaría, dictar la providencia de estilo.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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