Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16659-264-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-31

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / BOOK RICARDO E. Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16659-264-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO HIPOTECARIO SA C/ BOOK RICARDO E. Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro.16659-264-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 380 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la resolución de fs. 344 que reguló honorarios al perito contador designado, interpuso éste recurso de apelación a fs. 345, remedio concedido a fs. 346 a tenor del art. 244 CPCC.

Asimismo, contra la sentencia de fs. 350 que declaró improcedente el planteo respecto del desistimiento de la acción, de las costas y reguló honorarios, dedujeron recurso de apelación los letrados de la demandada por sus derechos (a fs. 357) y a fs. 358 lo hicieron por la demandada.

Dichos recursos fueron concedidos a fs. 360 conforme el art. 244 CPCC en relación y efecto suspensivo respectivamente, obrando el correspondiente memorial de agravios a fs. 365/366, escrito que no fue respondido.

2.- Recurso de fs. 357: Luego de la lectura de las constancias de autos puedo adelantar mi opinión en el sentido a la recepción parcial del mismo.

En primer lugar no podemos hablar de un desistimiento de la acción y del derecho por parte de la actora, toda vez que el juicio terminó a raíz del acuerdo transaccional o conciliación celebrado entre el deudor y el acredor fiduciario obrante a fs. 325/ vta.

En la cláusula octava de dicho acuerdo, las partes pactaron únicamente los honorarios profesionales correspondientes al dr. Eiletz por su gestión profesional como letrado apoderado del Banco, pero obviaron pactar respecto de los honorarios devengados por los letrados dres. Andrés Martínez Infante, Lorenzo Raggio y Cecilia Wiesztort, patrocinantes del demandado, ni los del perito.

Consecuentemente, si el juicio finalizó por transacción, las costas deben imponerse en el orden causado (arg. art. 73 CPCC) y por ende, los honorarios y gastos devengados, -honorarios del perito-, deberán ser soportados por los accionados, sres. Ricardo Boock y Patricia Navarro.

Finalmente propongo: se regulen los honorarios profesionales, correspondientes a las labores de primera instancia de los dres. Andrés Martínez Infante, Lorenzo Raggio y Cecilia Wieztort, en conjunto, en la suma de $ 11.014,07 y por las de segunda instancia en $ 3.304 (conf. Art. 15 L.A: 30%, monto actualizado del reclamo -$56.194,18- por 14% + el 40%, arts. 8 y 41 L.A.).

En cuanto al recurso de fs. 345, referido a los honorarios del perito contador, considero le asiste razón atento el tiempo transcurrido desde la confección de la pericia, por ende, corresponde que los mismos sean elevados a la suma de $ 3.500 con más el 5% a favor del Colegio Profesional.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso de fs. 357, regulando los honorarios profesionales, correspondientes a las labores de primera instancia de los dres. Andrés Martínez Infante, Lorenzo Raggio y Cecilia Wieztort, en conjunto, en la suma de $ 11.014,07 (Pesos Once mil catorce con siete centavos) y por las de segunda instancia en $ 3.304 (Pesos Tres mil trescientos cuatro). Con costas por su orden.-

II) Hacer lugar al recurso de fs. 345, elevando los honorarios del perito contador a la suma de $ 3.500 (Pesos Tres mil quinientos) con más el 5% a favor del Colegio Profesional.

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro