Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0666/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-30

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GARCIA LIA ISABEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: intima al ipross

EXPTE. Nº 0666/2002

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GARCIA LIA ISABEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.012.-

Agréguese el saldo bancario.-

Atento lo peticionado por la parte actora, surgiendo de las constancias de la causa que el error apuntado por el ente empleador de las demandadas ha sido por su causa, siendo su responsabilidad dar estricto cumplimiento con las órdenes judiciales y no siendo viable la realización de las gestiones que requiere en su informe máxime cuando el otro expediente mencionado tramita por ante otro juzgado, intímase al IPROSS para que dentro del plazo de 10 días proceda a depositar en la cuenta de autos (nº 730077495) los importes correspondientes al embargo decretado sobre los haberes de las demandadas hasta cubrir la suma de $ 1.105,99 en concepto de saldo de capital y la de $ 229 presupuestada, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Ofíciese debiendo ser diligenciado por el sr. Oficial de Justicia y entregado en forma personal al presidente y/o persona autorizada al efecto, quien deberá ser identificada por el Sr. Oficial de Justicia.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro