Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1057/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-30

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MANSILLA RUBEN DARIO Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 1057/2009

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ MANSILLA RUBEN DARIO Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Viedma, octubre de 2.012.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento las constancias de autos, surgiendo de la cédula que se agrega que no han sido adjuntadas las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 66 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro