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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2007
Fecha: 2012-10-30
Carátula: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0792/2007
CARATULA: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de octubre de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. ANDRES ITALO ROSSETTI, D.N.I. nº 29.508.754, la sra. PAULA ANDREA LOPEZ, D.N.I. nº 25.179.193, quienes los hacen también en representación de su hijo menor BRIAN GUILLERMO ANDRES ROSSETTI junto a su letrado Dr. LEANDRO SFERCO; el sr. SEBASTIAN OSVALDO BONDARUK, D.N.I. nº 24.772.247 junto a su letrado el Dr. PABLO FRANCISCO FABRE, quien también lo hace como apoderado de la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES; el sr. JOSE FLORENCIO ANTONIO MORENO, D.N.I. nº 12.235.668 y CARLOS ALBERTO BALOGH, en su carácter de presidente de la firma CEFERINO S.A., quien se presenta indocumentado, siendo de conocimiento personal de la Sra. Juez, prestando conformidad con su comparecencia en este estado la parte actora, junto a su letrado Dr. ARIEL ALICE; la Dra. MARIA FERNANDA RODRIGO, quien lo hace como apoderada de la PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO; la sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. TERESITA MOLARO, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la procedencia de la responsabilidad civil de la parte demandada y en su caso la existencia de daños y su cuantía. A continuación la Sra. Defensora de Menores solicita autorización para retirarse de la audiencia, haciéndose lugar a ello. Seguidamente la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica de fs. 34/35 y fs. 308/309 y solicita que el médico sea legista, en caso de no haber traumatólogo en el listado de peritos. Corrido traslado a la parte demandada manifiestan que no tienen objeciones que formular. A su turno la parte demandada Municipalidad de Carmen de Patagones y el Sr. Bondaruk exponen que ratifican la prueba ofrecida a fs. 88/89 y fs. 321/322, desiste de la informativa Nº 4 (Registro Civil) y la actora no tiene objeciones que formular a su respecto. Por su parte la Empresa Ceferino S.A. ratifican la prueba ofrecida a fs. 330/332 y desiste del informe social (punto b), y se rectifica el punto 5) de la pericial psicológica C de fs. 332 siendo correcto de Patagones. La actora expresa que no tiene objeciones a ésta. Por último la empresa Proteccion Mutual de Seguros de Transporte Público, ratifica la prueba ofrecida a fs. 326/328 y la actora no tiene objeciones que formular al respecto. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC se fije una vez producida la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro