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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0153/2009
Fecha: 2012-10-30
Carátula: NEUMANN RICARDO ERNESTO C/ TOLEDO QUESADA PATRICIO DEL TRANCITO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, octubre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "NEUMANN RICARDO ERNESTO C/ TOLEDO QUESADA PATRICIO DEL TRANCITO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. 0153/2009) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el actor por derecho propio e inicia ejecución de los gastos causídicos.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Credicoop (casa central y/o sucursales), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.561,09 en concepto de gastos causídicos e incluidos los honorarios de ejecución, con más la de $ 181 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 1.305,09 en concepto de gastos causídicos reclamados. Con más la suma de $ 506 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Gaspar Platino en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro