Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0456/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-30

Carátula: MARTINEZ WALTER RAMON C/ AVENDAÑO ELIAS EZEQUIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: Raúl Cámpora

Domicilio: SAAVEDRA 696 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARTINEZ WALTER RAMON C/AVENDAÑO ELIAS EZEQUIEL Y OTRA S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0456/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 26 de 2.012.-Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que no ha sido ratificada la gestión invocada a fs. 32/33, conforme lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase al Dr. Raúl José Cámpora para que dentro del plazo de 48 horas ratifique o acredite personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-...Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2012.-

*05TXHO.16XQ3O*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro