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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0865/2012
Fecha: 2012-10-30
Carátula: GONZALEZ VERDINELLI PABLO CESAR S- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, octubre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GONZALEZ VERDINELLI PABLO CESAR S- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0865/2012) y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
Que habiéndose trabado embargo preventivo a fs. 18, conviértanse en ejecutorio.-
En su mérito y teniendo en cuenta la acumulación ordenada (Expte. nº 437/10 al Expte. nº 0865/12), comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble el cambio de carátula y expediente con relación al embargo decretado y comunicado mediante oficio nº 2128/10, disponiéndose su ampliación hasta cubrir la suma de $ 3.153 en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios y descontados que fueran los montos del embargo de fs. 18, con más la suma de $ 322 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. Ofíciese, haciéndose saber las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO CESAR GONZALEZ VERDENELLI, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.713 en concepto de honorarios reclamados. Con más la suma de $ 505 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. MIGUEL A. GALINDO ROLDAN y RAFAEL N. AUGUGLIARO, en conjunto, en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro