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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0232/2012
Fecha: 2012-10-30
Carátula: CASTRO MARTA NORA C/ AYALA HOLTZ CARLOS ALEXIS S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: ORDENA DESALOJO
EXPTE. Nº : 0232/2012.-
CARATULA: CASTRO MARTA NORA C/ AYALA HOLTZ CARLOS ALEXIS S/ DESALOJO (Monitorio).-
Viedma, octubre de 2.012.-
Agréguese la media carátula formada.-
Al escrito de fs. 54:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 56:
Atento lo peticionado, el estado de autos y toda vez que la sentencia dictada a fs. 50/51 se encuentra firme (conf. cédulas obrantes a fs. 59 y fs 61/62), al desalojo anticipado regulado por los arts. 684 y 680 bis del C. Pr., no ha lugar por improcedente.-
Sin perjuicio de ello y atento lo expuesto precedentemente hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto Iº de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 32. En consecuencia, no habiendo los ocupantes demandados dado cumplimiento con la restitución del inmueble, dispónese su lanzamiento, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y girar las actuaciones a la justicia penal. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-
Asimismo, sin perjuicio de lo aquí dispuesto y a los fines de dar cumplimiento con las directivas de la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) (conf. args. "BJC s/denuncia usurpación s/casación" Expte Nº 25052/11 STJ) con el objeto de evitar perjuicios mayores que excedan la protección de los derechos que se pretenden asegurar autorízase al sr. Oficial de Justicia a solicitar el acompañamiento de la policía local, quien deberá resguardar a los intervinientes en el acto y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser menester. A tal fin ofíciese.-
Proveyendo a fs. 57 y a fs. 59:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 60:
Atento lo peticionado y constancias obrantes en la causa, líbrense oficios reiteratorios de los nros. 2238/12 y 2239/12 a la Municipalidad de San Antonio Oeste y a la Subsecretaría de Promoción Familiar, respectivamente, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse los arts. 398 y 399 del C.Pr..-
Proveyendo a fs. 61/62:
Agréguese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro