Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0115/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-30

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ CASTET OSCAR RAUL S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012- caso bco. Patagonia

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ CASTET OSCAR RAUL S/ EJECUTIVO" (Expte. 0115/2011) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que con relación a los intereses compensatorios se computarán desde la fecha reclamada por la parte actora esto es desde el 01/09/08 y hasta la fecha de la presente, no procediéndose aplicar la tasa activa por todo el período en la forma solicitada por la parte atento que su aplicación corresponde a partir del día 27/05/10 (conf. doctrina STJ).-

En su mérito, a la suma reclamada corresponde aplicar los intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde el 01/09/08 hasta el 27/05/10 y desde allí y hasta el 30/09/12 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa.-

Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses punitorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación en este estado.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado OSCAR RAUL CASTET, DNI N° 26.334.808, como empleado de Luciano SA hasta cubrir la suma de $ 11.950 en concepto de capital de sentencia, intereses de IVA incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 970 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. OSCAR RAUL CASTET, DNI N° 26.334.808, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.812 en concepto de capital reclamado e intereses conforme lo explicitado en el considerando II, y de allí en más la tasa activa hasta el efectivo pago, la suma de $ 748,23 en concepto de intereses de IVA y la de $ 298,70 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 880 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Arturo Gomez y José Antonio Sanchez, en forma conjunta, en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro