Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 000107-20-2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-30

Carátula: MUÑÓZ MAINES no aceptó cargo en autos "SARA MARGARITA c LAUDARI ANDRES s DAÑOS Y PERJ / S/ VARIOS

Descripción: Resolución Administrativa nro. 11

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

IIIa. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Resolución nro. 11/12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUÑOZ MAINES no aceptó cargo en autos: "SARA MARGARITA c LAUDARI ANDRES s DAÑOS Y PERJ", expte. nro.000107-20-2012, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos obrados al Acuerdo como consecuencia del oficio remitido por el Señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 5, comunicando que la perito psicóloga María Muñoz Maines no había aceptado el cargo en la causa que refiere.

- - - Requerido el informe de estilo, el mismo es respondido por la profesional quien alega que nunca hubo recibido la cédula de notificación mediane la cual se le hacía saber que había resultado desinsaculada en la causa de daños y que debía aceptar el cargo.

- - - Resultando plausible la explicación que brindara la profesional referida, en cuanto la cédula que se le dirigiera pudo haber resultado extraviada, impidiendo el conocimiento de la designación, entiendo que no deberá adoptarse temperamento sancionatorio alguno, cuanto más que, toda sanción debe aplicarse ante un evidente incumplimiento, situación que no se aprecia en el caso que nos ocupa (arg. Art. 469 CPCC).

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo no aplicar sanción alguna a la profesional referida.

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO aplicar sanción alguna a la perito psicóloga MARIA MUÑOZ MAINES.

- - -II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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