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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25452III
Fecha: 2006-04-03
Carátula: LARA de CAPEZZALI Luisa S/ Sucesión
Descripción: regulación 3 etapa
General Roca, 03 de abril de 2.006.-
Atento el estado de autos, apruébase en cuanto ha lugar por derecho el acuredo de partición y adjudicación de bienes hereditarios de fs. 88.-
Agréguense los informes acompañados.-
Regulo, por la tercera etapa, respecto del inmueble Lote 5C, manzana 531 de Luis Beltran D.C. 07-1-E-531-05C, los honorarios profesionales del Dr. Alberto Riccheri en la suma de $ 2.660 y los del Dr. Jorge A. Gomez en la suma de $ 2.660 a cargo de los herederos.- (M.B. $ 54.263 -fs. 105- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Atento la cesión de derechos realizada a fs. 84, los honorarios no son a cargo del cónyuge supérstite.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo al oficio de inscripción, cúmplase con la ley 869.-
NOTIFIQUESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro