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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33524IV
Fecha: 2006-04-03
Carátula: GIULIANO Edgardo c/CORTEZ Osvaldo J. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GIULIANO EDGARDO C/CORTEZ OSVALDO JOSE Y OTRO S/EJECUTIVO” (33.524-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 22 de Marzo de 2.006.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Ignacio SEGOVIA, en $ 75.- (MB: $ 676.-)Se ha precedido a convertir un dólar en un peso, de acuerdo a la Ley 25.820 del 06/01/02.-Glósese la documentación original de fs. 7/10.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 03 de abril de 2.006-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Giuliano Edgardo
Dr. Ignacio Segovia
La Pampa 1759(CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GIULIANO EDGARDO C/CORTEZ OSVALDO JOSE Y OTRO S/EJECUTIVO” (33.524-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 22 de Marzo de 2.006.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Ignacio SEGOVIA, en $ 75.- (MB: $ 676.-)Se ha precedido a convertir un dólar en un peso, de acuerdo a la Ley 25.820 del 06/01/02.-Glósese la documentación original de fs. 7/10.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 03 de abril de 2.006-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro