Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25928/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-29

Carátula: MALDONADO VIRGINIA C I.PROS.S.S. S AMPARO e s S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de octubre de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M.BAROTTO, Enrique J.MANSILLA y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MALDONADO VIRGINIA C/I.PROS.S.S. S/AMPARO (e-s) S/APELACION" (Expte.Nº 25928/12-STJ-), elevados por la señora juez del amparo a cargo del Juzgado de Familia nro.7 de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y sustanciado en autos, presentado por el Apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, contra la sentencia de fecha 16/04/12, dictada por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IV Circ. Judicial (fs. 62/63), que decidiera ".. ordenar al I.Pro.S.S.que en el plazo de 2 días de notificado adquiera la sutura mecánica de 29 mm y la ponga a disposición de la amparista..."- - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza consideró que en autos que se dan las condiciones exigidas para su procedencia, correspondiendo en consecuencia que la Obra social arbitre los medios necesarios para agilizar el trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el recurso de apelación, la Fiscalía de Estado señala que el plazo de dos días otorgado por la sentencia son exiguos para que la Administración adquiera los elementos requeridos; y asimismo se agravia del apercibimiento realizado por la sentenciante (incautación de fondos para su adquisición) toda vez que lo mismo no solo controvierte la "función judicial" sino que aparece como intromisión de un Poder del Estado sobre otro...".-

-----A fs.85/93 la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini manifiesta que habiéndose comunicado telefónicamente con la afiliada y con la autoridades del IPROSS, toma conocimiento que la pretensión de la amparista se habría satifecho en virtud de que la obra social ya adquirió la prótesis requerida y la misma ha sido entregada al médico tratante.- - - -

-----Con fecha del 04.06.12, y acorde a lo solicitado por el señor Juez de 1er.voto, se interrumpieron los plazos para fallar y como medida para mejor proveer se requirió al I.Pro..S.S y a la amparista si la Obra social ha dado cumplimiento a la sentencia de fs.62/63 en cuanto a la provisión de la sutura mecánica de 29 mm y si ha sido puesta a disposición de la amparista.- - - - - - -

-----Del resultado de esta medida surge que efectivamente, tal como informa el señor notificador a fs.104 vta., la amparista ha recibido la prótesis y fue operada con las actuaciones médicas respectivas, habiendo quedado totalmente conforme con las atenciones recibidas.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto precedentemente, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez".- - - - - - -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo declarar que la cuestión ha devenido abstracta. Sin costas atento las particularidades del caso (art.68 2do.pá.Cód.Proc.Civ. y Com.).- -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Enrique J.MANSILLA y Víctor H.SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión. Sin costas (art.68 2do.párrafo Cód.Proc.Civ. y Com.), por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro