Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15907-048-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-29

Carátula: SORIA MIRTA MARINA / ROGEL ZOILA S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15907-048-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SORIA, MIRTA MARINA C/ ROGEL, ZOILA S/ ORDINARIO", expte. nro. 15907-048-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 235vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 202 que reguló los honorarios profesionales de los letrados y de la perito interviniente, dedujeron sendos recursos de apelación: a fs. 208/210, los letrados de la actora, por bajos; a fs. 216/217, la perito tasadora por bajos y a fs. 226 los letrados de la demandada, por altos. Dichos recursos fueron concedidos a tenor de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 2232 y del art. 244 del CPCC.

2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, tomando en consideración las tareas realizadas y los montos que surgen de la pericial, es evidente que de computarse la totalidad del monto, se ocasionaría una injustificada desproporción entre la importancia de los trabajos efectivamente cumplidos y la correspondiente retribución, que le correspondería tanto a los letrados como a la perito tasadora, pudiendo adelantar al respecto mi opinión en el sentido desestimatorio de los remedios en estudio.

En efecto, contrariamente a lo manifestado por los letrados patrocinantes de la actora, dres. Valenzuela y Garnero, y la perito, considero que el sr. Juez ha efectuado una regulación aplicando un criterio de prudencia y mesura, partiendo de la base de $ 4.599.400 que es lo que surge del informe pericial de fs. 196, dictamen que no hubo merecido objeciones de las partes.

A partir de dicho monto, el magistrado decidió reducir prudentemente esa base en un 35% y calculó sobre dicho resultado -$996.536-, 1/3 de acuerdo a las etapas cumplidas en el juicio.

En este caso, en coincidencia con lo resuelto por el juez a quo, se debe considerar cumplida la primera etapa del juicio, ya que se interpuso la demanda, la contraria se allanó y no se produjo prueba, debiendo hacerse entonces la correspondiente deducción, habiéndose cumplido la primera etapa del juicio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39 L.A.

Cabe recordar que la aplicación lisa y llana de los porcentajes contemplados en el art. 7 de la ley 2212 sobre el monto total de la tasación del inmueble, harían llegar los honorarios a una cifra notoriamente desproporcionada entre las labores cumplidas y la remuneración a concederse.

La tarea de los letrados de la actora, si bien fue efectiva, no deja de ser una alternativa común que de ninguna manera justificaría una regulación mayor como la pretendida, si computamos el monto determinado por la perito.

Atento a ello, la reducción efectuada por el sr. Juez, a fin de cumplir con los postulados de la ley 24.432, la considero acertada, proponiendo al acuerdo el rechazo de los recursos en estudio. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos interpuestos.

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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