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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16683-272-12
Fecha: 2012-10-29
Carátula: RUANI MARCELO / NIETO DARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Autos y Vistos
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16683-272-12
Tomo: V
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE OCTUBRE DE 2012
VISTOS: Los autos caratulados: “RUANI, MARCELO O. C/ NIETO, DARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 16683-272-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 119 el sr. Dardo Nieto interpuso recurso de apelación el que fue concedido a fs. 20 libremente y con efecto suspensivo. Puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (art. 259 CPCC), y notificada dicha resolución a fs. 130/131 y 132/133, el recurrente no expresó agravios.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) DECLARAR desierto el recurso de apelación de fs. 119.
II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, diponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro