Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16683-272-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-29

Carátula: RUANI MARCELO / NIETO DARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Autos y Vistos

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16683-272-12

Tomo: V

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE OCTUBRE DE 2012

VISTOS: Los autos caratulados: “RUANI, MARCELO O. C/ NIETO, DARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 16683-272-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 119 el sr. Dardo Nieto interpuso recurso de apelación el que fue concedido a fs. 20 libremente y con efecto suspensivo. Puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (art. 259 CPCC), y notificada dicha resolución a fs. 130/131 y 132/133, el recurrente no expresó agravios.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) DECLARAR desierto el recurso de apelación de fs. 119.

II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, diponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro