Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16689-274-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-29

Carátula: PERALTA, VERONICA / TELLEZ, DALINDA NOEMI S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16689-274-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PERALTA, VERONICA C/ TELLEZ, DALINDA NOEMI S/ EJECUTIVO", expte. nro.16689-274-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 29 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición, con apelación en subsidio que la ejecutada dedujera contra el decisorio de fs. 18. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.

En primer lugar resulta oportuno señalar que ninguna referencia realiza la accionada al argumento al cual recurriera el decidente al momento de desestimar su planteo excepcionante, esto es que, notificada con fecha 24 de noviembre del año 2011, resultaba claramente extemporáneo su planteo excepcionante de fecha 11 de junio del año 2012.

En segundo lugar, tampoco se alcanza a visualizar el “perjuicio” que le causa la providencia cuestionada a la demandada, desde que el decidente, con buen criterio, ha dejado establecido que el pago invocado por aquélla -$ 1.200- en la etapa de ejecución y de liquidación definitiva será motivo de la valoración pertinente.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 21 y vta. Costas, por no haber mediado oposición, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 21 y vta.

II) Costas, por su orden.

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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