Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16648-262-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-29

Carátula: PAINEFIL DANIEL ROBERTO Y OTRO / CORTES VERGARA GUILLERMO ENRIQUE S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16648-262-12

Tomo: II

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAINEFIL DANIEL ROBERTO Y OTRO C/ CORTES VERGARA GUILLERMO ENRIQUE S/ ORDINARIO", expte. nro.16648-262-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 449 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que quien fuera citado como tercero dedujera contra el pronunciamiento definitivo de fs. 379/383 vta.. Concedido correctamente el recurso y puestos los autos en Secretaría a disposición del apelante, presentóse la memoria de fs. 434/435 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la accionante de fs. 446 y vta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, es notorio que el quejoso demuestra disconformidad con la forma de imposición de las costas, por lo cual a dicha preocupación trataremos de dar respuesta.-

En primer lugar, es evidente que el escueto memorial con el cual pretende sostenerse el recurso, no cumple con las condiciones que la norma del art. 265 del código procesal de la materia exige, es decir, no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen al recurrente un gravamen de naturaleza irreparable. Por el contrario, en aquél se exhibe una mera disconformidad con la forma adoptada por el “a quo” a los fines de imponer las costas, pero de ninguna manera se patentiza con la nitidez que es exigible, el error en que éste hubo incurrido al adoptar el criterio que ahora se coloca en tela de juicio.-

Desde otro punto de vista, y partiendo de la “accesoriedad” de las costas, las que como sabemos se encuentran vinculadas de manera directa con el resultado del pleito -el que pierde paga- si el tercero pretendía que las mismas no lo afectaran, debió inexorablemente cuestionar el reproche culposo que el decidente efectúa, pues si éste permanece incólume no hay alternativa posible de que las costas se impongan de una manera distinta a la adoptada.-

En resumen, si el sentenciante arribara a la conclusión de que en la génesis del accidente hubo tenido participación el demandado y el tercero, resulta evidente que si éste pretendía liberarse de la carga de las costas, se convertía en necesario colocar en tela de juicio tal conclusión, pues mientras la misma se mantuviera, su pretensión de variar la forma de imposición de las costas, se tornaba inadmisible.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo rechazar el recurso de fs. 386, con costas. Los honorarios del Dr. J.Pschunder se fijan en la suma de $ 726 (Pesos Setecientos veintiseis) y los de la Dra. S: Cohen Arazi en la suma de $ 1.210 ( Pesos Un mil doscientos diez), 3 y 5 Jus, respectivamente, en atención al objeto -costas- que hubo sido materia de apelación).-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazar el recurso de fs. 386, con costas.

II) Los honorarios del Dr. J.Pschunder se fijan en la suma de $ 726 (Pesos Setecientos veintiseis) y los de la Dra. S: Cohen Arazi en la suma de $ 1.210 (Pesos Un mil doscientos diez) 3 y 5 Jus, respectivamente, en atención al objeto -costas- que hubo sido materia de apelación).-

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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