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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00419-048-11
Fecha: 2012-10-29
Carátula: EMPRESUR SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00419-048-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes Octubre de de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRESUR SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", expte. nro. 00419-048-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. SALABERRY dijo:
El Dr. Ernesto Saavedra, en representación de EMPRESUR S.A. interpone acción de sentencia meramente declarativa a efectos de hacer cesar la incertidumbre "sobre el alcance dado por el Municipio local, a la Tasa de Publicidad y Propaganda" teniendo en cuenta que esa falta de certeza puede producir grave perjuicio a su representada, atento a que ha sido intimada por dicho tributo por aproximadamente $ 50.000 de capital, con mas las multas e intereses.
Que siendo ésta una acción autónoma carecería prima facie de requisitos previos a cumplimentarse que condicionen la apertura de la vía contencioso administrativo.
No obstante, apenas se repare en la pretensión y en los hechos en que ésta se funda que la acción intentada no puede prosperar.
En efecto, cabe tener en cuenta que según nuestra norma de procedimiento, la acción tiende a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica.
En este orden de ideas, cuando se trata de interpretar una norma de derecho común, la incertidumbre se manifiesta en la medida en que la misma resulte oscura -incertidumbre legal-.
Ahora, si la reglamentación es perfectamente clara, al momento de determinar su alcance, el requisito en cuestión no se configura.
Según el relato de la demanda, la municipalidad local habría iniciado el proceso de ejecución -al menos extrajudicial- de la Tasa de Publicidad y Propaganda, y el recurrente cuestiona el conjunto de normas en que el municipio fundó el acto administrativo y en vicios formales en que se habría incurrido en su formación. Acto o actos que pretende se dejen sin efecto como objeto de la presente acción.
Fácil es advertir entonces, que no existe un estado de incertidumbre sino un acto administrativo que se cuestiona por vicios formales y legales y que como tales deben ser recurridos ante la propia administración.
Aún cuando no exista el estado de certeza invocado y que ello derive en el rechazo in límine de la acción, cabe recordar además que es otro requisito de procedencia de la acción que se intenta, la indisponibilidad por parte del accionante de otro medio legal idóneo. Sobre este último aspecto, la doctrina entiende, que este recaudo se condice con el carácter preventivo de la institución, ya que, si la lesión estuviera concretada, el actor dispondría de las vías ordinarias para alcanzar una sentencia de condena. Se considera que la acción meramente declarativa tiene carácter subsidiario ya que está subordinada a la inexistencia de otro medio legal idóneo.
Viene al caso transcribir el concepto que Rogelio Moreno Rodriguez da sobre el particular: Acción meramente declarativa es aquella que tiende a obtener una sentencia que no implique condena ni tampoco declaraciones que sirvan como antecedentes para fundamentar otro derecho u otra situación jurídica. Su propósito es hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiere producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
Lo que significa que, si es viable obtener una sentencia de condena, no sería admisible una pretensión declarativa, ya que aquélla constituiría el medio legal idóneo.
Por las razones expuestas propicio rechazar la acción pretendida.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la acción pretendida a fs. 64.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro