Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16640-260-12

N° Receptoría: D-3BA-311-C2012

Fecha: 2012-10-29

Carátula: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ANDRIA / GOYE, OMAR S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16640-260-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ANDRIA C/ GOYE, OMAR S/ EJECUTIVO", expte. nro. 16640-260-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 79vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 54 que desestimara la nulidad que oportunamente planteara. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 58/59 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 60/61 vta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, entiendo que no se brinda argumento de entidad como para alterar el sentido de lo decidido, reiterándose argumentaciones que se incorporaran al momento de formular el planteo nulificatorio, pero ninguna razón que exhiba de manera concreta y puntual el error en que pueda haber incurrido el sentenciante al momento de decidir el rechazo del planteo que introdujera el demandado (arg. art. 265 CPCC.)

Desde otro punto de vista, si se quiere más sustancial, sabido es que a las nulidades debe recurrirse de manera restrictiva y cuando no se observe otra alternativa, resultando procedentes cuando se vislumbre la afectación del Derecho de Defensa, impidiendo u obstaculizando el ejercicio del mismo por parte de aquel contra quien se dirige un determinado reclamo. En el caso que nos ocupa, tal posibilidad no se ha visto -afortunadamente- concretada desde que hubo sido el propio consorcista quien hubo recibido las comunicaciones judiciales que se le dirigieran y que lo fueran al domicilio que adeuda las expensas que son motivo de reclamo.-

Si a todo lo dicho le anexamos que en materia de percepción de expensas debe adoptarse un temperamento favorable al consorcio reclamante, por constituir aquéllas la posibilidad de mantener el edificio con un beneficio ostensible para todos los consorcistas, entiendo que la respuesta que hubo brindado el sentenciante de grado debe mantenerse en todos sus términos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 56, con costas.- Los honorarios de segunda instancia se determinan en la suma de $ 282 a favor del Dr. E. J. J. García Sánchez, y en la suma de $ 475 a favor de la Dra. A. González y del Dr. C. Bührer, en conjunto (art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 56, con costas.-

2) Determinar los honorarios de segunda instancia de la siguiente manera: en la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Dos ($ 282) a favor del Dr. E. J. J. García Sánchez, y en la suma de Pesos Cuatrocientos Setenta y Cinco ($ 475) a favor de la Dra. A. González y del Dr. C. Bührer, en conjunto.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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