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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15191-142-09
Fecha: 2012-10-29
Carátula: ALVAREZ NELIDA INES / APESTEGUI JORGE FERNANDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15191-142-09
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ, NELIDA INES C/ APESTEGUI JORGE FERNANDO Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro. 15191-142-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 394ta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que la Provincia de Río Negro dedujera contra el pronunciamiento de fs. 348/352.-
Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 357 y cargo de fs. 366-; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) No se ha efectuado el depósito de estilo por la naturaleza jurídica de la recurrente, quien se encuentra exceptuada; d) Se hubo conferido el respectivo traslado, que resultó respondido por la actora a fs. 371/37, por la demandada a fs. 379 y vta. y por la escribana Daniela Chavez a fs. 378 y vta.; e) Trátase de un pronunciamiento de naturaleza definitiva que impide la reedición de la cuestión decidida.-
Ingresando en el análisis de la admisibilidad propiamente dicha y realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina constante y pacífica del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la valoración de la argumentación de la casacionista sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos anticipar opinión contraria a la procedencia del remedio.-
En tal orden de ideas, el cuestionamiento central de la quejosa resulta ser la manera de imponerse las costas en el pronunciamiento definitivo, cuestión que, en principio, se encuentra fuera del examen de legalidad que el Superior Tribunal realiza en los recursos de esta naturaleza y resultan resortes exclusivos de los tribunales de mérito, quienes, precisamente por la función que cumplen, son los que valoran la forma de distribución de las costas.-
Para concluir, la temática que señalamos -costas- puede habilitar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación cuando se exhiba un notorio apartamiento de las circunstancias que han de tenerse en cuenta para su distribución, condición que no se exhibe con la nitidez suficiente como para admitir el recurso deducido por la Provincia de Río Negro.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 360/365 vta.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 360/365 vta.
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a la instancia de origen.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro