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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0867/2012
Fecha: 2012-10-26
Carátula: RIVERAS ELISA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0867/2012.-
CARATULA: "RIVERAS ELISA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, octubre de 2.012.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que la partida de nacimiento de Borjas Vega Riveras carece de validez legal por no encontrarse certificada por autoridad competente, devuélvase a su presentante y acompáñese el original o copia debidamente certificada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ELISA CRISTINA RIVERAS.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la misma, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro