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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40410
Fecha: 2012-10-26
Carátula: VILLEGAS Pedro Secundino S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 26 de octubre de 2.012.=
Téngase presente lo manifestado y líbrese oficio al Registro de la Prefectura Naval Argentina de Neuquén a fin de que informe condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones y en su caso remita copia del título o libreta de propiedad.-.
Téngase presente las personas facultadas.
Al punto I, 3er. párrafo, téngase presente suscríbase la diligencia en la forma solicitada.-.
Por la primera etapa regulo los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida (fs.8) en la suma de $ 210.- y los del Dr. Eduardo Saint Martin (fs.32) en la suma de $150.- a cargo de los herederos.- $ 105.- y 75.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida en 420.- a cargo de los herederos y 210.- a cargo de la cónyuge supérstite
Tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida en $ 140 y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 200.- a cargo de los herederos y $ 70.- y $ 100.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 10.000.- arts. 6, 7, 25 y 44 Ley. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Atento la conformidad de todos los herederos a fs.500/1, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la partición efectuada a fs. 496. debiendo efectuarse las registraciones correspondientes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro