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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41654
Fecha: 2012-10-26
Carátula: RAMIREZ Maria Antonia C/ EDERSA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "RAMIREZ Maria Antonia C/ EDERSA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 41654)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de octubre de 2012, a las 8,50 horas, comparecen ante SS, la Sra. María Antonia Ramirez con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Marcela Beatriz López, y el Dr. Alberto Miguel Llambí, apoderado de EDERSA S.A.. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del bicicletero al que refiere la actora, ubicación, existencia de elementos que lo individualicen, conducta desplegada por la actora en la oportunidad, condiciones de visibilidad al momento del hecho, daños que pudieron derivar de su caida y su relación con el objeto mencionado. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 7 de mayo de 2013 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 47/8
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Respecto de la absolución de posiciones del Representante Legal de Edersa se desite en este acto por no haberse desconocido la propiedad del bicicletero. TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Guillermo Omar Villanueva, Orlando Raúl Arias, Francisco Guillermo Jesús Rojas y para la testimonial de reconocimiento de Dr. Javier Farías y Dr. Ernesto Sontag, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- En cuanto al testimonio de Natalia Carina Collinao Ramírez, no ha lugar por lo dispuesto por el art.427 del C.P.C.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino, Municipio de Roca, Emergencia SRL, Delegación de ANSES, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Intímase a Clínica Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Antonia Ramirez, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico al Dr. Nestor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 89 y 97)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipio de Roca, Empresa PAPAZZI, AFIP, Escuela Primaria 42, Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas-AIC- para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan José Zarraga y Neder David Maciel, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro