Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20974/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-31

Carátula: ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20974/06.-

SENTENCIA: N* 35.-

ACTOR: ANTUNEZ, Marcial.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Haveas Corpus.-

VOCES: No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión de derechos.- No es la vía para recusar a un juez.-

FECHA: 31-03-06.-

///MA, 31 de marzo del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANTUNEZ, Marcial s/Habeas Corpus” (Expte. Nº 20974/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 5 el Sr. Marcial ANTUNEZ, DNI. N° 5.711.246, domiciliado en Ruta 22, acceso a General Enrique Godoy interpone ante el “Juez de Derechos y Garantías” una acción de habeas corpus reclamando por sus legítimos derechos, haciendo saber que existen amenazas de su detención, peticionando asimismo por esta vía la recusación del titular del Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, Dr. Alberto Guido CARIATORE, atento realizar éste “gestiones de parcialidad e interés personal” no especificando en qué causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 6 se tiene por interpuesta acción de habeas corpus en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y la Ley N° 3368; y por expresa instrucción de Presidencia se requiere al titular del Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina y a la Unidad Regional II de Policía de la Provincia de Río Negro con sede en General Roca para que informen respecto a si por acción u omisión, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, han causado algún tipo de restricción o amenaza a la libertad del accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 11 el Comisario Mayor Darío Eduardo SILVA, Jefe de la Unidad Regional IIda. hace saber al Tribunal que en la totalidad de las Unidades Policiales comprendidas entre la localidad de Chichinales a Catriel, y que dependen de ese Comando Regional, no se dispuso ni se ordenó medida alguna de restricción de la libertad del accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega a los fines ilustrativos, que en fecha 23-03-06 se recepcionó en la Unidad Nº 65 de General Enrique Godoy, el Oficio Nº 4198 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 20 con asiento en la ciudad de Villa Regina, mediante el cual se dispuso la notificación al amparista con el objeto de que el nombrado se presente al Nosocomio de la ciudad de Villa Regina a los fines de que se practique un examen psicológico, el que fue debidamente diligenciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 12 el titular del Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, Dr. Alberto Guido CARIATORE, informa que no se ha causado al amparista ningún tipo de restricción por acción u omisión, agregando que en el Juzgado a su cargo se tramitó el Expte. Nº 2115/JP20/06 en el que el nombrado presentó confusos e ilegibles escritos con fechas de 5 y 28 de diciembre del 2005 y 6 de enero del 2006 en los que interpuso acción de habeas corpus, las que fueron rechazadas “in limine”. En dicho trámite se requirieron informes a la Unidad Nº 65 de General Enrique Godoy, los que indicaron un conflicto entre vecinos y que no hay denuncias o iniciado trámite alguno en su contra. A ello agrega que mantuvo una entrevista personal con el amparista en la que no pudo sacar conclusiones sobre derechos afectados cuya protección requería.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que pasando a dar tratamiento a la demanda incoada, se advierte la ausencia de configuración de alguno de los supuestos previstos en el art. 43 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 3368 para la procedencia del habeas corpus.- - - - - - - - - - -----De los informes practicados a fs. 11 y fs. 12, tanto por el Comisario Mayor Darío Eduardo SILVA, Jefe de la Unidad Regional IIda., como del titular del Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, Dr. Alberto Guido CARIATORE, no surge que se haya causado al amparista algún tipo de restricción en sus derechos.- - - - --

-----Que por otra parte, y ya en punto a eventuales planteos de recusación, éstos deben ser hechos valer en los procesos que correspondan, y siguiendo la normativa prevista en las normas de rito pertinentes. Además, este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado respecto a la excepcionalidad de esta acción que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, cuando se pretende sin más desplazar a los jueces competentes en ejercicio de las postestades que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Se advierte que nada hay en la situación denunciada que pueda considerarse como una lesión a los derechos del amparista, por lo que corresponde el rechazo de la misma.- - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR LUIS LUTZ

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el señor Marcial ANTUNEZ a fs. 5 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -

FDO.: LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 35-Folios 356/358-Sec. N* 4.-

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