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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0457/2010
Fecha: 2012-10-25
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRAMAR S.A. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0457/2010.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRAMAR S.A. S/ EJECUCION FISCAL.-
Viedma, octubre de 2.012.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRAMAR SA, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: HSBC BANK ARGENTINA SA y CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, hasta cubrir las sumas de $ 14.956 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 8.900 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la Provincia de Río Negro para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Sin perjuicio de ello, manifiéstese respecto al embargo decretado a fs. 47/48.-
A los fines de la apertura de cuenta, ocurra ante la entidad crediticia.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro