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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0650/2005
Fecha: 2006-03-31
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ SANDOVAL JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0650/2005.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ SANDOVAL JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.006.-
Agréguese la boleta de depósito acompañada y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SANDOVAL JUAN CARLOS como empleado del Ministerio de Economía de la Pcia. de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 666,54 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 92 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Gabriela Benito a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 666,54 ($ 160 por honorarios y $ 506,54 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro