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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0517/2003
Fecha: 2006-03-31
Carátula: SEGOVIA BRAVO CECILIA RAQUEL C/ SURIN ANDRES GUSTAVO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0517/2003.-
CARATULA: SEGOVIA BRAVO CECILIA RAQUEL C/ SURIN ANDRES GUSTAVO S/ RENDICION DE CUENTAS.-
Viedma, marzo de 2006.-
Tiénese presente.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
s.b.s..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: De la Escribanía de la Dra. María Elena Peralta Urquiaga, producida a fs. 43/48.-
Testimonial: del sr. Rubén Pereyra, producida a fs. 41.-
Confesional: Del sr. Andrés Gustavo Surin, consta la diligencia a fs. 62/87, que ante la incomparecencia del absolvente debidamente notificado se procedió a la reserva del pliego de absolución respectivo bajo el nºS-11/06.-
SECRETARIA, marzo de 2006.-
s.b.s.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, marzo de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Procédase a la apertura del pliego de absolución de posiciones, agregándose a autos para su oportuna merituación y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, cúmplase con lo dispuesto en el último párrafo de la providencia de fs. 89.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro