Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0517/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-31

Carátula: SEGOVIA BRAVO CECILIA RAQUEL C/ SURIN ANDRES GUSTAVO S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0517/2003.-

CARATULA: SEGOVIA BRAVO CECILIA RAQUEL C/ SURIN ANDRES GUSTAVO S/ RENDICION DE CUENTAS.-

Viedma, marzo de 2006.-

Tiénese presente.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

s.b.s..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: De la Escribanía de la Dra. María Elena Peralta Urquiaga, producida a fs. 43/48.-

Testimonial: del sr. Rubén Pereyra, producida a fs. 41.-

Confesional: Del sr. Andrés Gustavo Surin, consta la diligencia a fs. 62/87, que ante la incomparecencia del absolvente debidamente notificado se procedió a la reserva del pliego de absolución respectivo bajo el nºS-11/06.-

SECRETARIA, marzo de 2006.-

s.b.s.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, marzo de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Procédase a la apertura del pliego de absolución de posiciones, agregándose a autos para su oportuna merituación y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-

Sin perjuicio de ello, cúmplase con lo dispuesto en el último párrafo de la providencia de fs. 89.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro