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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0425/2005CPD
Fecha: 2006-03-31
Carátula: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS
EXPTE. N° 0425/2005CPD
CARATULA: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO
Viedma, marzo de 2006.-
Al escrito de fs. 56:
Atento lo peticionado por la parte actora, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial del sr. Pilade Rossi y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 87 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-
Proveyendo a fs. 57/61:
Agréguense los certificados médicos presentados y hágase saber.-
Proveyendo a fs. 62/63:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 64:
Resérvese en Secretaría el interrogatorio presentado.-
Al escrito de fs. 65:
1) Atento lo solicitado, en atención a lo expuesto por el testigo a fs. 61 y de acuerdo a lo previsto en el art. 436 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 26 de ABRIL de 2.006 a las 10.30 horas a los fines de recibir la declaración testimonial del sr. Raúl Omar Zapata en su domicilio particular ante la Secretaria del Juzgado. Notifíquese al testigo y a las partes intervinientes.-
2) Tiénese presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro nº M-5/06. Conste.-
Secretaría, marzo de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro