include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41289
Fecha: 2012-10-25
Carátula: PEREYRA Silvia Adriana C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "PEREYRA Silvia Adriana C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41289)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 25 de octubre de 2012, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SILVIA ADRIANA PEREYRA con la asistencia de su letrada patrocinante Dr. Virginia Flores y la Dra. MARÍA EMILIA SORIA letrada apoderada de la Provincia de Río Negro. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: si la actividad de los funcionarios que actuaron en el hecho ha provocado consecuencias dañosas y en su caso cuales son los presupuestos para imputar las mismas a la Provincia. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de abril de 2013 y 24 de abril de 2013, ambas a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.36 y 129.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 2 de General Roca, a fin de que remitan el expte 40051-J2-06, por el término de cuarenta días para el dictado de sentencia. Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos será agregado al momento de dictar sentencia, y el mismo deberá estar concluido.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ovidio Sampieri, Jorge Daniel Cornejo, Emilse Moreno y Mabel Susana Bergonci, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (17/04/2013), bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Para la declaración testimonial de Paola Isabel Muñoz, Luis Omar Infante,y Francisco Godoy fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (24/04/2013), bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Atento a lo manifestado respecto de Leonardo Ballester deberá librarse oficio al Juzgado de Viedma de Igual Clase y en Turno de Viedma a fin de que el mismo sea citado en caso de corresponder para el reconocimiento de firma y contenido de los documentos a exhibir, caso contrario se libre oficio con la documental mencionada para que se expida sobre su autenticidad. Para el caso que en el momento que proceda la declaración pueda haber dejado de ser funcionario público, se deberá solicitar expresamente una audiencia.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Radio Taxi Comahue, Municipalidad de Ingeniero Huergo, Taller Mecánico Jorge, Autoparques Fiat y Benjamin Sanchez. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Respecto de el oficio al Escribano Santiago Hernández, en razón de que su participación es sobre un instrumento público no ha lugar, por no haberse promovido la acción de falsedad previsto por el artículo 993 del C.C.
PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito psicólogo a Gladys Mabel Hernández con domicilio en España 1759 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 11/2
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado para la parte actora en iguales términos y condiciones. Se hace saber que sin perjuicio que el expediente se encuentre en la Delegación de Archivo deberá ser requerido al Juez de la causa.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SILVIA ADRIANA PEREYRA estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (24/04/2012) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro