Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0116/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-31

Carátula: DUMRAUF NELSON EDUARDO C/ CALABRANO MARTA ESTER S/ EJECUTIVO

Descripción: INIC.EJEC.LEY 22172 (INTIMACION Y CITACION)

EXPTE. Nº 0116/2006

CARATULA: DUMRAUF NELSON EDUARDO C/ CALABRANO MARTA ESTER S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.006.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría, y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago en los términos de la ley 22172 contra MARTA ESTER CALABRANO por la suma de $ 2.800 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 1.624 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Previo a todo, repóngase en concepto de Impuesto de Justicia la suma de $ 18,21; por Sellado de Actuación $ 4,56 y por Aporte al Colegio de Abogados $ 3,06.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo el Nº D-4/06 Conste.-

SECRETARIA, marzo de 2.006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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