Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0699/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-31

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SOBIR S.A. S/ APREMIO

Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL

Viedma, marzo de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SOBIR S.A. S/ APREMIO", (Expte. Nº 0699/2005); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Sobir S.A., condenándola a pagar a la Dirección General Rentas la suma de $ 61.232 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 04/11/05 y hasta el 31/01/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 7.072 M.B.: $ 61.232 coef. 11% red. en un 25% y 40%. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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