Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0863/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-24

Carátula: NAVARRO ASTORGA ELIACER Y OTRA C/ BALDA Y ENTRAIGAS AZUCENA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: PROMUEVE DEMANDA-VISTA A.R.T.

EXPTE. Nº : 0863/2012.-

CARATULA: "NAVARRO ASTORGA ELIACER Y OTRA C/ BALDA Y ENTRAIGAS AZUCENA Y OTROS S/ USUCAPION".-

VIEDMA, octubre de 2012.-

Por presentados, parte y por constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que las copias de plano presentadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) respecto de los inmuebles identificados como: 1) Tomo 552, Folio 125, Finca 191, contra Azucena Balda y Entraigas. 2) Tomo 552, Folio 125, Finca 115.162 contra Azucena Balda y Entraigas y Segundina Balda y Entraigas. 3) Tomo 560, Folio 131, Finca 191 contra José Luis Barros. 4) Tomo 573, Folio 75, Finca 191 contra Américo Balda y Calvo, Carlos Ronald Balda y Calvo, Rina Liliana Balda y Calvo, Emilio Balda y Calvo y Blanca Nieves Calvo de Balda. 5) Tomo 573, Folio 110, Finca 191 contra Rómulo Balda y Barreno, Juan Zenón Balda y Barreno y Ana Dora Barreno de Balda. 6) Tomo 576, Folio 44, Finca 191 contra Juan Onofre Balda y Pazos, Ana Ebelia Balda y Pazos, Lorenzo Efren Balda y Pazos, Luis Américo Balda y Pazos, Dora Albertina Balda y Pazos, Edgardo César Balda y Pazos, María Angélica Balda y Pazos y Nicasia Pazos de Balda. 6) Tomo 576, Folio 96, Finca 191, contra Alcira Tomasa Pazos y Balda y Ethel Azucena Pazos y Balda. 7) Tomo 576, Folio 118, Finca 119.251 contra Azucena Balda viuda de Fabbri. 8) Tomo 577, Folio 21, Finca 191 contra Winnie Esther Crespo y Balda, Edith Adelina Crespo y Fernández, Silvia Beatriz Crespo y Fernández, Mario Rodolfo Juan Crespo y Fernández y Josefa Fernández Crespo y Fernández.-

A los fines de establecer el domicilio de los demandados, prodúzcase la correspondiente información sumaria, a cuyo fin líbrense oficios a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal y al Registro Nacional de Electores (Cámara Electoral Nacional).-

Previo a todo, a los fines que se expida sobre los sellados oblados en autos como asimismo del aforo de los contratos obrantes a fs. 33/40, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 12,60 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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