Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0123/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-24

Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0123/2012

AUTOS: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2.012.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 82, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (ARDAIZ - ARDAIZ)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma para que remita, si su estado lo permiten, los autos caratulados "Comisaría Nº 34 Viedma S/ Lesiones Graves" Expte. Nº S-811-1120 y "León Belmar Angel David y otro - menor - S/ Homicidio" Expte. Nº S8-11-0619.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital Artémides Zatti para que remita los protocolos quirúrgicos, estudios, radiografías y demás material relacionado con el actor sr. César Julio Ardaiz (DNI Nº 37.785.566), haciéndose saber que la copia de la historia clínica ha sido acompañada por la parte demandada y obra reservada en Secretaria bajo registro A-11/12, y 2) Hospital de Córdoba "Instituto del Quemado" para que remita la historia clínica del sr. César Julio Ardaiz (DNI Nº 37.785.566), los protocolos quirúrgicos, estudios, radiografías y demás material relacionado con el actor.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Elena Ochoa, con domicilio en calle Perito Moreno nº 96 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 71/72 y 73 vta./74, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 70 vta./71 y 73 vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA EN SEGURIDAD E HIGIENE: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito en Seguridad e Higiene al sr. Ricardo Walter Zurman, domiciliado en Zatti 510 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 71 vta./72. Notifíquese.-

Con respecto a la manifestación del ofrecimiento de consultores técnicos y no habiéndolo realizado en el plazo previsto en el art. 459 del CPCC, a la solicitud de reserva efectuada a fs. 72 no ha lugar.-

PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Hospital de Córdoba "Instituto del Quemado" para que remita la historia clínica del sr. César Julio Ardaiz (DNI Nº 37.785.566) e informe de que manera se abonaron los costos médicos irrogados.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma para que remita, si su estado lo permiten ó, en su defecto, fotocopias certificadas de los autos caratulados "Comisaría Nº 34 Viedma S/ Lesiones Graves" Expte. Nº S-811-1120 y "León Belmar Angel David y otro - menor - S/ Homicidio" Expte. Nº S8-11-0619.-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. José Arturo Muñoz, Maximiliano Ariel Vitali Mendez, Leopoldo Antonio Medina Cabrera, Ana Julia Medina Cabrera, Ana Sofía Medina Cabrera y por la parte demandada: sres. Maximiliano Ariel Vitali Mendez y Jordan Morley.-

Con relación a la cuestión planteada por la parte actora respecto a la identificación de personas a los fines de ofrecerlos como testigos y no habiendo merecido objeciones, líbrese oficio al Ministerio de Familia para que informe quien o quienes eran el funcionario responsable y/o director del Hogar Pagano a la fecha del siniestro el día 25/09/11, como asimismo los operadores y/o empleados que cumplian funciones en dicha fecha, debiendo indicar en su caso sus datos personales y domicilio.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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