include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38019
Fecha: 2012-10-24
Carátula: FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Ex 333-I-00)
Descripción: Apelación, deja sin efecto y regula
Expte. 38019.-
//neral Roca, 24 de octubre de 2012.-j
Proveyendo el escrito de fs. 1888, concédese el recurso arancelario interpuesto.-
Oportunamente, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones.-
Proveyendo el escrito de fs. 1889, atento los fundamentos dados por el concursado y que la normativa dispuesta en el art. 59 LCQ impone la publicación en el apartado en que se da por concluido el concurso y no lo prevee luego en la otra previsión de declaración de cumplimiento del acuerdo donde como único recaudo dispone la vista a los controladores, se hace lugar a la revocatoria dejando sin efecto lo ordenado a fs. 1885 en cuanto a la publicación de edictos.-
Atento a lo expuesto, no se concede la apelación subsidiaria.-
Proveyendo el escrito de fs. 1891, téngase presente y por las tareas realizadas durante el cumplimiento del acuerdo por quien asistía a la concursada, regúlanse los honorarios de la Dra. LILIANA M. GRECO en $30.000.- (art. 59, 265 inc. 5 de la ley 24522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro