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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0271/2012
Fecha: 2012-10-23
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN - allana - LLAMA A AUTOS
EXPTE Nº 0271/2012
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.012.-
Proveyendo a fs. 33:
Atento las constancias de autos y surgiendo de la cédula de notificación agregada a fs. 32 que el domicilio allí consignado no es el constituido por la parte actora a fs. 6, de conformidad con lo previsto en el art. 149 del CPCC, corresponde decretar su nulidad.-
Hágase saber a la Dra. Cabello que en lo sucesivo deberá extremar el cuidado en las actuaciones para no inducir a errores.-
Tiénese presente el allanamiento formulado.-
Atento el estado de autos, llámase a autos para resolver.-
Al escrito de fs. 34:
Estése a lo dispuesto precedentemente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro