Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0271/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-23

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN - allana - LLAMA A AUTOS

EXPTE Nº 0271/2012

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.012.-

Proveyendo a fs. 33:

Atento las constancias de autos y surgiendo de la cédula de notificación agregada a fs. 32 que el domicilio allí consignado no es el constituido por la parte actora a fs. 6, de conformidad con lo previsto en el art. 149 del CPCC, corresponde decretar su nulidad.-

Hágase saber a la Dra. Cabello que en lo sucesivo deberá extremar el cuidado en las actuaciones para no inducir a errores.-

Tiénese presente el allanamiento formulado.-

Atento el estado de autos, llámase a autos para resolver.-

Al escrito de fs. 34:

Estése a lo dispuesto precedentemente.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro