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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0768/2012
Fecha: 2012-10-23
Carátula: FREDES TURISMO S.R.L. C/ PEREYRA OLGA ZULMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACUERDAN PLAZO-CONTESTA DEMANDA-
EXPTE. Nº : 0768/2012.-
CARATULA: "FREDES TURISMO S.R.L. C/ PEREYRA OLGA ZULMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
VIEDMA, octubre de 2012.-
Proveyendo a fs. 47: Tiénese a la aseguradora San Cristóbal S.M.S.G. por constituído domicilio.-
Atento lo acordado por las partes, hágase saber que el plazo para contestar la demanda vence el día 21 de noviembre de 2012.-
Proveyendo el escrito precedente: Por presentados, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda, de la documental presentada, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Al pedido de citación en garantía, estése a lo dispuesto precedentemente.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro