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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1208/2009
Fecha: 2012-10-23
Carátula: DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: no ha lugar revocatoria - concede apelación - eleva a CAV
EXPTE. Nº 1208/2009
CARATULA: DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Viedma, octubre de 2.012.-
Por interpuesto recurso de revocatoria.-
Toda vez que el apercibimiento previsto en el art. 482 del CPCC es a los fines de evitar que la retención de las actuaciones por alguna de las partes impida que la otra pueda retirarlo o tenerlo a la vista por el plazo que le corresponde y que en el caso de autos se advierte que la parte recurrente las ha tenido en su poder por el plazo pertinente, que la devolución efectuada por la demandada no ha ocasionado perjuicio alguno, que no existe norma que lo impida y que para la presentación de los alegatos sí es de aplicación el plazo de gracia dispuesto por el art. 124 último párrafo del CPCC, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Atento lo dispuesto precedentemente, corresponde conceder la apelación en subsidio conforme lo dispone el art. 248 del CPCC, a cuyo fin elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro