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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0487/2009
Fecha: 2012-10-23
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ DIAZ JORGE HUMBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0487/2009
CARATULA:CREDIL S.R.L. C/ DIAZ JORGE HUMBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2012.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JORGE HUMBERTO DIAZ como empleado de Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.587 en concepto de capital de sentencia descontadas las sumas percibidas, con más la suma de $ 2.750 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado de la Provincia de Río Negro, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro