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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36913
Fecha: 2005-05-10
Carátula: MAININI NELIDA y otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio//a Rentas
//neral Roca, 10 de mayo de 2.005.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese al futuro demandado, Compañia Corral Minera industrial y Comercial Sociedad Encomandita por Acciones, hoy S.A. a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula directa a Capital Federal.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Quiroga y Castillo, fíjase la audiencia del día 08 de julio de 2.005 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 19 de julio de 2.005 a las 9,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula .-
Respecto del testigo Muñoz no habiendo asumido la carga de su comparecencia ni manifestando que arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública , intímese al presentante a acompañar en el término de cinco días, el interrogatorio, a fin de poner a disposición de la contraria por el término de cinco días.
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro