Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15924-052-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-23

Carátula: SLEZAK SERGIO FABIAN / GARCIA NORA RAQUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15924-052-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SLEZAK, SERGIO FABIAN C/ GARCIA, NORA RAQUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 15924-052-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 580vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la aclaratoria presentada a fs. 561 por el dr. Roberto Stella, solicitando la imposición de costas y regulación de los honorarios profesionales.

Atento al estado de la causa, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias, a las de la ley 869, y a los arts. 161 inc. 3° y 166 inc. 2° del rito, corresponde acceder a lo solicitado.

2.- Por ello, respecto de la sentencia obrante a fs. 569/560 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 521/535, corresponde se impongan las costas a ésta, quien fuera la parte objetivamente perdidosa (arg. art. 68 CPCC).

Asimismo, propongo se regulen los honorarios profesionales a los dres. Roberto Stella, letrado patrocinante de la demandada, en el 35% de lo que oportunamente se regule por los trabajos de primera instancia y a los dres. Justo Giraudy, letrado apoderado de la aseguradora y dra. María Laura Loureyro (en conjunto) en el 25%; al dr. Juan Carlos Garrafa y Juan A. Garrafa, letrados de la codemandada Mihanovich y República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. -en conjunto-, en el 35% sobre la misma base y al dr. Rodolfo Rodrigo patrocinante de la actora en el 25%, idem. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado, imponiendo las costas a la actora, objetivamente perdidosa.-

2) Regular los honorarios profesionales a los dres. Roberto Stella, letrado patrocinante de la demandada, en el 35% de lo que oportunamente se regule por los trabajos de primera instancia y a los dres. Justo Giraudy, letrado apoderado de la aseguradora y dra. María Laura Loureyro (en conjunto) en el 25%; al dr. Juan Carlos Garrafa y Juan A. Garrafa, letrados de la codemandada Mihanovich y República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. -en conjunto-, en el 35% sobre la misma base y al dr. Rodolfo Rodrigo patrocinante de la actora en el 25%, idem.

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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