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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15741-298-10
Fecha: 2012-10-23
Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA (aclaratoria)
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15741-298-10
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE OCTUBRE DE 2012.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MAZZUCHELLI MABEL NOEMI C/M.S.C.B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.15741-298-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs.677/678 se ha omitido pronunciarnos respecto la imposicón de las costas.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR la resolución obrante a fs.677/678 punto 1), donde dice "Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 594/609)", debe decir: "Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 594/609. Con costas" .
- - -II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro