Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15741-298-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-23

Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA (aclaratoria)

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15741-298-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE OCTUBRE DE 2012.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MAZZUCHELLI MABEL NOEMI C/M.S.C.B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.15741-298-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs.677/678 se ha omitido pronunciarnos respecto la imposicón de las costas.

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR la resolución obrante a fs.677/678 punto 1), donde dice "Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 594/609)", debe decir: "Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 594/609. Con costas" .

- - -II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-

EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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