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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16437-202-11
Fecha: 2012-10-23
Carátula: LOPEZ SERGIO ROBERTO / LAN ARGENTINA SA Y OTRO S/ HABEAS DATA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16437-202-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOPEZ, SERGIO ROBERTO C/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ HABEAS DATA", expte. nro. 16437-202-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 94vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de sus honorarios profesionales efectuado a fs. 92 por los letrados de la actora, en remuneración por la labor desplegada en IIa instancia.
2.- Atento a lo dispuesto por la ley arancelaria en vigencia y al estado de autos, corresponde hacer lugar a lo solicitado; en consecuencia propongo al acuerdo regular los honorarios profesionales de los dres. Oscar Eduardo Sanz y Pablo Devoto, apoderados y patrocinante respectivamente de la actora (en forma conjunta), en $ 1.164 (30%) y al dr. Darío García Saavedra, apoderado de la demandada, en $ 679 (25%), conf. art.15 L.A. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios profesionales de los dres. Oscar Eduardo Sanz y Pablo Devoto, apoderados y patrocinante respectivamente de la actora (en forma conjunta), en la suma de Pesos Un Mil Ciento sesenta y cuatro ($ 1.164) (30%) y al dr. Darío García Saavedra, apoderado de la demandada, en la suma de Pesos Seiscientos setenta y nueve ($ 679) (25%).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro