Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16437-202-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-23

Carátula: LOPEZ SERGIO ROBERTO / LAN ARGENTINA SA Y OTRO S/ HABEAS DATA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16437-202-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOPEZ, SERGIO ROBERTO C/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ HABEAS DATA", expte. nro. 16437-202-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 94vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de sus honorarios profesionales efectuado a fs. 92 por los letrados de la actora, en remuneración por la labor desplegada en IIa instancia.

2.- Atento a lo dispuesto por la ley arancelaria en vigencia y al estado de autos, corresponde hacer lugar a lo solicitado; en consecuencia propongo al acuerdo regular los honorarios profesionales de los dres. Oscar Eduardo Sanz y Pablo Devoto, apoderados y patrocinante respectivamente de la actora (en forma conjunta), en $ 1.164 (30%) y al dr. Darío García Saavedra, apoderado de la demandada, en $ 679 (25%), conf. art.15 L.A. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios profesionales de los dres. Oscar Eduardo Sanz y Pablo Devoto, apoderados y patrocinante respectivamente de la actora (en forma conjunta), en la suma de Pesos Un Mil Ciento sesenta y cuatro ($ 1.164) (30%) y al dr. Darío García Saavedra, apoderado de la demandada, en la suma de Pesos Seiscientos setenta y nueve ($ 679) (25%).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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