Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00418-048-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-23

Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE / S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EXHORTO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00418-048-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, EXHORTO", expte. nro. 00418-048-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 64vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 63 por la perito designada en autos, contadora Susana Ballesty.

Atento al estado de la causa, habiéndose presentado la pericia contable a fs. 60/63, y no existiendo un monto determinado, corresponde efectuar una regulación provisoria por la labor desarrollada. Consecuentemente, propongo al Acuerdo regular la suma de $ 3.000. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido de fs. 63, regulando provisoriamente la suma de Pesos Tres Mil (3.000) a la Cra. Susana Ballesty.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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