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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41263
Fecha: 2012-10-23
Carátula: RECARTE Candido Damaso S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: regulación
General Roca, 23 de octubre de 2012.s-
Agréguese y atento las constancias de autos, regulo los honorarios profesionales por la primera etapa de los Dres. Santiago Antonio. Hernández en la suma de $ 1.665.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 1.665.- a cargo de los herederos y al Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 833.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 833.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernandez en $ 3.330.- y en $ 1.665.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Regulo por la tercera etapa los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 1.665.- y los del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $1.665.- a cargo de los herederos y en la suma de $833.- y $ 833.- a cargo de la cónyuge superstite, respectivamente (M.B. $ 133.421,64 fs. 40 y 42).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8, 25 y 44 de la Ley 2212 R.N.)
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Fecho, líbrese oficio al R.P.A. a fin de inscribir el AUTOMOTOR dominio GET 217.-
Respecto de los inmuebles, al tracto abreviado, no ha lugar por ser una decisión del escribano, quien estudia los títulos.-
Autorízase a la escrituración por medio de escribano público de los inmuebles detallados a fs. 54/7 y 61 delegándose al mismo la facultad de requerir los respectivos libres deudas, condiciones de dominio y gravámenes y libre inhibiciones del causante (actualizadas).-
Expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro