Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41263

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-23

Carátula: RECARTE Candido Damaso S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: regulación

General Roca, 23 de octubre de 2012.s-

Agréguese y atento las constancias de autos, regulo los honorarios profesionales por la primera etapa de los Dres. Santiago Antonio. Hernández en la suma de $ 1.665.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 1.665.- a cargo de los herederos y al Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 833.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 833.- a cargo de la cónyuge supérstite.-

Regulo por la segunda etapa los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernandez en $ 3.330.- y en $ 1.665.- a cargo de la cónyuge supérstite.-

Regulo por la tercera etapa los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 1.665.- y los del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $1.665.- a cargo de los herederos y en la suma de $833.- y $ 833.- a cargo de la cónyuge superstite, respectivamente (M.B. $ 133.421,64 fs. 40 y 42).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8, 25 y 44 de la Ley 2212 R.N.)

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Fecho, líbrese oficio al R.P.A. a fin de inscribir el AUTOMOTOR dominio GET 217.-

Respecto de los inmuebles, al tracto abreviado, no ha lugar por ser una decisión del escribano, quien estudia los títulos.-

Autorízase a la escrituración por medio de escribano público de los inmuebles detallados a fs. 54/7 y 61 delegándose al mismo la facultad de requerir los respectivos libres deudas, condiciones de dominio y gravámenes y libre inhibiciones del causante (actualizadas).-

Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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