Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0840/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-22

Carátula: SCHENFELT MARTIN C/ IBAÑEZ JOSE CARLOS S/ SUMARISIMO

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0840/2012

CARATULA SCHENFELT MARTIN C/ IBAÑEZ JOSE CARLOS S/ SUMARISIMO

Viedma, octubre de 2.012.-

Agréguese la declaración jurada acompañada y tiénese por cumplimentado lo dispuesto a fs. 14.-

Teniendo a la vista el Expte. nº 1354/98/5, certifíquense por Secretaría las copias obrantes a fs. 1/6.-

Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones, los autos caratulados: "Schenfelt Martín s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 1355/98/5).-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. JOSE CARLOS IBAÑEZ, a quien se cita y emplaza para que en el término de OCHO (8) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A P

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha día cumplimento a lo ordenado precedentemente. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro