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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0829/2012
Fecha: 2012-10-22
Carátula: ROSSI OSCAR HECTOR C/ TANOS CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -2012- 1º
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, octubre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROSSI OSCAR HECTOR C/ TANOS CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0829/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada sra. MAGDA GABRIELA ALTAMIRANDA (DNI nº 27.432.208) tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "ALTAMIRANDA MAGDA GABRIELA C/ SURACHE GABRIELA CRISTINA S- RECLAMO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte nº 232/08) que tramita por ante la Cámara del Trabajo de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 22.885,44 en concepto de capital, incluídos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.064 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-
A tal fin, líbrese oficio a la Cámara del Trabajo mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN DANIEL TANOS (DNI nº 28.788.929) y MAGDA GABRIELA ALTAMIRANDA (DNI nº 27.432.208), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 15.360 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 475,44 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 5.276 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la Cámara del Trabajo de esta ciudad con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibi miento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. GUILLERMO MARCELO CEBALLOS y GUILLERMO MARTIN CEBALLOS, en conjunto, en la suma de $ 1.774 (MB: $ 15.360; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro