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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2009
Fecha: 2012-10-22
Carátula: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: requiere autorizacion al STJ para realizar pericia médica en otra circunscripción
EXPTE. Nº 0368/2009.-
CARATULA: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, octubre de 2.012.-
Atento los términos de la solicitud de la realización de la pericia médica, la falta de oposición de la contraria, teniendo en cuenta que el actor ha fallecido y que gozaba del beneficio de litigar sin gastos y a los fines de requerir la debida autorización para que sea el Cuerpo Médico Forense de la II Circunscripción Judicial el que proceda a realizar la pericia en cuestión, líbrese oficio al Superior Tribunal de Justicia.-
Recibida que sea la contestación se proveerá al respecto.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro