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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0766/2012
Fecha: 2012-10-22
Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ ORTIZ ISIDRO PATRICIO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0766/2012
CARATULA: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ ORTIZ ISIDRO PATRICIO S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2012.-
Agréguese.-
Tiénese presente.-
Atento ello tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los sres. Yago Emanuel Ortiz y Darian Roman Ortiz y a la sra. Nancy Graciela Quintana en representación de los menores Bruno Isaias Ortiz y Tadeo Patricio Ortiz por el término de 17 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñense los juegos de copias de traslado (documental y escritos) necesarios para la totalidad de los demandados debiendo incluirse copias de fs. 50 y 51.-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro