Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0869/94/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-22

Carátula: IVANCICH LUIS ALBERTO Y VICHICH NORMA SUSANA S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "IVANCICH LUIS ALBERTO Y VICHICH NORMA SUSANA S/ DIVORCIO VINCULAR" Expte Nº 0869/94/6, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 100 se presenta el sr. Luis Alberto Ivancich, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Juan Angel Ivancich atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-

2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

3.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha el hijo Juan Angel Ivancich ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del CPCC).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 100 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Juan Angel Ivancich.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 CPCC) y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Sergio Manuel Ajalla en la suma de $ 750. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro